Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar al apelación intentada por el abogado Marcos Goitía contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha quince (15) de julio de 2004, por cuanto carece de poder para actuar en la misma; SEGUNDO: Se ordena la reposición de la causa al estado de notificar a la parte demandante de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha quince (15) de julio de 2004, mediante la cual declaró perimida la instancia; TERCERO: No hay condenatoria en costas.