En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada por la Abogada Mayra Alejandra Rodríguez en contra de la decisión dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha treinta (30) de junio de 2004; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada, en consecuencia, se condena al Estado Apure a cancelar a la ciudadana ERENIA MARGARITA BOLÍVAR, las siguientes cantidades: Antigüedad Parágrafo Primero del Artículo 108 CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 436.600,20); Intereses del 01-11-2000 al 31-12-00 NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 91.686,20); Cesta Ticket del 01-11-00 al 31-12-00 NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 982.800,00); Diferencia de Sala.....