Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano CASTILLO TABLANTE VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.221.331, representado por el Abogado en ejercicio MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.223, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 75.238, contra el ESTADO APURE. SEGUNDO: Se condena a la Gobernación del Estado Apure, a cancelar al ciudadano CASTILLO TABLANTE VICENTE: las siguientes cantidades: antigüedad viejo régimen UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA.....