Con lugar la apelación intentada. Se revoca la decisión apelada, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha dos (02) de febrero de 2012, que declaró la incomparecencia de la parte demandada. Se repone la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar.