PRIMERO: Con lugar la apelación intentada; SEGUNDO: Se revoca la decisión de fecha dieciocho (18) de enero de 2008, suscrito por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual declaró desistido el proceso; TERCERO: Se repone la causa al estado de dejar transcurrir íntegramente tres (03) días de despacho para que las partes ejerzan el derecho de recusar, tal como lo estableció la Juez del Tribunal A quo en el auto de abocamiento en fecha veintiséis (26) de febrero de 2007, entendiéndose que una vez transcurrido dicho lapso se tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de nueva notificación a las partes, por cuanto se encuentran a derecho con la interposición del recurso de apelación; CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.