De las consideraciones expuestas con vista a los fundamentos de hecho y de derecho este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada; SEGUNDO: Se confirma el auto apelado dictado por el Tribunal A quo, en fecha 30 de enero de 2006, que ordenó la subsanación del poder por la parte demandada; TERCERO: No hay condena en costas.