PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandante; SEGUNDO: Se revoca el fallo de fecha nueve (09) de julio de 2008, dictado por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, TERCERO: Se repone la causa al estado en que el Juez de Juicio que resulte competente se pronuncie sobre la admisión de las pruebas incorporadas al proceso y celebre la audiencia de juicio sólo a los fines de evacuar las pruebas promovidas, dictando nueva sentencia de mérito, teniendo presente la confesión en la que incurrió la demandada al no contestar la demanda; CUARTO: No hay condenatoria en costas.