Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación intentada por la apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 12 de julio de 2004, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; SEGUNDO: Se revoca el fallo apelado; TERCERO: Sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por la ciudadana MIRIAM BEATRÍZ MIRABAL, contra el Estado Apure, en fecha (02) de octubre de 2002; por cuanto se verificó la prescripción de la acción; CUARTO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.