En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 10 de enero de 2005, por la abogada PETRA CEDEÑO RUIZ, representante legal de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 11 de noviembre de 2004; SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida; TERCERO:
Se condena en costas a la parte apelante, según lo establecido en los artículos 61
y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.