De las consideraciones expuestas con vista a los fundamentos de hecho y de derecho este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación intentada; SEGUNDO: Se revoca el fallo apelado dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha once (11) de noviembre del 2005, que declaró la prescripción de la acción; TERCERO: parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano ROMERO MEJÍAS HENRY FRANCISCO, contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, en consecuencia se condena a la Gobernación del Estado Apure a cancelar al ciudadano ROMERO MEJÍAS HENRY FRANCISCO, las siguientes cantidades: Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo SETENTA Y OCHO MIL OCHCOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 78.883,20); Prestación .....