Ahora bien, no estando el ciudadano ALCARIO APARICIO, parte demandante en la presente causa, dentro de los supuestos señalados por la Jurisprudencia antes mencionada, para la determinación de un funcionario públicos; se puede concluir que se está en presencia de un empleado regido por la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo articulo 29 ordinal 1 y 4.
En el presente caso, tenemos que el demandante, ingresó a su sitio de trabajo mediante una relación contractual y de ningún modo estatutaria, y finalizo del mismo modo como se señaló anteriormente, así se establece.-
En consecuencia este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, se considera COMPETENTE en razón de la materia para seguir conociendo el presente juicio. Publíquese, y Regístrese
El Juez,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
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