Ahora bien, visto que la parte actora consigno PODER APUD ACTA, en fecha trece (13) de noviembre de 2014, de lo cual se evidencia una notificación tácita, y por cuanto la debida corrección tenía que hacerse dentro de los dos días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación, es decir; el día 14 y 17 de noviembre del presente año, lapso en el cual no presentó subsanación alguna. Por lo antes expuesto, este Juzgador se ve forzado a declarar como en efecto lo hace, la inadmisibilidad de la demanda. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Esta.....