Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano EDGAR SULBARAN PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros.16.527.310, domiciliado en la población de San Fernando de este Estado Apure, representado por el Abogado NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.798, contra la empresa PASTISIMA C.A, representada por la ciudadana MARIA GABRIELA MOTA DE ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº 10.667.723. En consecuencia, declara: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por el ciudadano EDGAR SULBARAN PANTOJA, en fecha quince (15) de diciembre de 2004 al primero (1) de agosto de 2.....