PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por el ciudadano PEDRO JOSÉ GONZALEZ, ya identificado, iniciada desde el 16-02-2009, hasta el 27-10-2009; por lo que mantuvo una relación laboral por un lapso de ocho (08) meses y once (11) días; la cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 1.714,40. Intereses sobre antigüedad: Bs. 118,17. Vacaciones Fraccionadas artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 428,60. Bono Vacacional Fraccionado: Bs.200,16. Utilidades Fraccionadas: Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 8.57,20. Total Bs. 3.318,53. TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.318,53) TERCERO: se condena en costas al demandado por haber resultado.....