este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo declarado que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDANDA, en consecuencia, se reconoce la relación laboral iniciada por el ciudadano MAURO ADRIAN LÒPEZ SOLORZANO, en fecha nueve (09) de febrero de 2.004 al diecinueve (19) de septiembre de 2005, lo que mantuvo una relación de trabajo de un (01) año y siete (07) meses y diez días; lo cual genera el pago de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal le notifica al Apoderado del demandante y al demandante, que la publicación de la sentencia se hará dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día de hoy.