DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HECTOR JOSE MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.325.683 y de este domicilio contra la COOPERATIVA DE SERVICIO DE VIGILANCIA "COSERVI 652".
SEGUNDO: Se condena al demandado antes identificado, a pagar a la demandante la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.749,76) por los conceptos señalados, en virtud de la terminación de la relación de trabajo.
TERCERO: Así mismo, se condena a pagar a la parte perdidosa, lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena si la parte demanda no cumpliere voluntari.....