Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA PRESENTE ASUNTO, seguido por el ciudadano FELIX MANUEL COLMENARES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.805.696.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que presentara la el ciudadano FELIX MANUEL COLMENARES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.805.696, contra JUAN DE LA CRUZ NAVARRO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.214.991, en su condición de propietario de LA FINCA "EL LIMÓN", ubicada en el sector Las Uñas, Municipio Arismendi del Estado Barinas; en con.....