En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por el ciudadano JOSÉ GUALBERTO TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.615.413, debidamente asistido por el Abogado EVENCIO JOSÉ BARRIOS COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.617.067, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.629, en su carácter de parte actora en la presente causa. Así se decide.-