"(...) En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la Apelación, intentada contra la actuación de fecha 10 de enero de 2013, cursante al folio 121, efectuado por el abogado MARCOS GOITIA actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JESÚS NOE CABELLO. Así se decide.(...)"