Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano JOSÈ FRANCISCO GUEVARA, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Especial, de la Norma Adjetiva, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano JOSÈ FRANCISCO GUEVARA, por el delito de Violencia Psicológica, Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y en perjuicio de la ciudadana CABRERA RAIZA YAQUELIN.
TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública Roció Mundarain, de nu.....