Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: GUERRERO MARTINEZ JONATHAN CALIXTO, RUIZ VAZQUEZ JOSE ANTONIO, ACOSTA CASTILLO JONATHAN HERNAN Y BERMUDEZ RAIMER JESÚS, titulares de las Cédulas de Identidades Nro: 22.019.819, 26.088.122, 16.308.364 y 18.545.283, respectivamente, en virtud de que llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, la cual es de: Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente en la modalidad de Distribuidor Menor, establecid.....