DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Art. 45 ejusdem, declara:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: JOSE MANUEL JIMENEZ ROMERO, venezolano, nacido el día: 18-01-1.979, de 33 años de edad, hijo de Carmen Romero de Jiménez y de Manuel Maria Jiménez, de estado civil soltero, de oficio: pescador, titular de la cedula de identidad personal N° 15.513.437 y residenciado en la Calle Fuerzas Armadas, casa S/N, Sector Las Mercedes de la localidad de San Miguel de Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; PEDRO MANUEL PINO PADRON, venezolano, mayor de edad, hijo de Alicia Padrón y de Rafael Pino, de estado civil soltero, de oficio : Pescador, titular de la cedula de identida.....