D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: JOSE APARICIO PADILLA, titular de las cedula de identidad N° 14.343.515, por la comisión del delito de: FACILITACIÓN DE EVASIÓN DE FUGA, figura esta prevista y sancionada en el artículo 265, del CODIGO PENAL, en perjuicio de La Administración de Justicia, por el lapso de un (01) año, con las siguientes condiciones:
1° Presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
2º Cumplir trabajo comunitario en la Escuela Simón Bolívar, ubicado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, de lo cual deberá tener constancia.; en cumplimiento del Régimen de Pruebas hoy.....