UNICO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con las previsiones del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los numerales 2º, 4º y 5º, y Parágrafo único del Art. 251 ejusdem. En consecuencia, se ordena la reclusión preventiva del ciudadano CARLOS GREGORIO AVILA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.997.673, venezolano, nacido el 11-07-81, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Elorza Barrio Matadero, detrás de la antena de control, casa de color Verde. Estado Apure, en el Internado Judicial del Estado Apure, donde permanecerá recluido en calidad de procesado a la orden de este Tribunal y a la espera del planteamiento, por parte de la Vindicta Publica, del correspondiente acto conclusivo de la fase preparatoria del proceso ahora en vigor, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del .....