CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de Cambio de medida por una menos gravosa solicitada por la defensa, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a ella, en consecuencia se mantiene Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el numeral 5º del articulo 330 ejusdem en contra de los hoy acusados PEÑA LAYA JOSE FILIBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.756.465 Y BARCOS CASTILLO JHONNY, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.358.211, por cuanto no han variados las circunstancias por las cuales se decretó dicha medida, en tal sentido se declara NO HA LUGAR, la solicitud de la defensa. QUINTO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada ABG. ANNY PULIDO Y ALEXANDER GUERRA. SEXTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se declaran sin lugar .....