DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que conforme a las previsiones de los Arts. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuere impuesta al acusado ciudadano: JOAO CARLOS GONCALVES CABRAL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad personal Nº 14.297.443; que en fecha: 20-09-12 decretara el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado. En consecuencia se mantiene en vigor tal Medida Cautelar en idénticas condiciones a como fue impuesta.
Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR TERCERO DE CONTROL.
DR. .....