DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La NO ADMISION de la acusación interpuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público en contra de la ciudadana LUSINA DE JESUS MORAN SEQUERA, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.617.806, natural de esta ciudad, nacida el día 05-02-1967, de estado civil casada, residenciada actualmente en el Barrio libertador, calle principal, casa s/n Estado Apure, hija de Jesús Morán y Luisa Castillo; por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 462, {ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAYRIS YELITZA LUNA VILLANUEVA
Segundo: La NO ADMISION de los medios de prueba ofertados por la representación fiscal.
Terce.....