PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado: RAFAEL NAIL CARRILLO GONZALEZ; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano, en perjuicio de WILSON ANTONIO ARVELO AGUILERA; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor, a la cual no se opone el Ministerio Publico, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Tres (03) meses al imputado: RAFAEL NAIL CARRILLO, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones Cada 30 días por 3 meses ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Realizar trabajos de Jardinería una vez al mes por tres meses, en la Escuela Básica Andrés Eloy.....