SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad a favor de la ciudadana imputada LEONDRI GABRIEL HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 21.292.813, de conformidad a lo establecido en el articulo 242, numerales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia queda obligado a realizar presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante el departamento de Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
TERCERO: Con lugar la precalificación jurídica propuesta por la representante del Ministerio Publico, que cuadro el accionar presunto de la ciudadana LEONDRI GABRIEL HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 21.292.813, en las previsiones del artículo 451 del Código Penal, el cual tipifica el delito de HURTO SIMPLE.
CUARTO: Proseguir el curso de la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se insta al Ministerio Publico .....