DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ACUERDA LA PRÓRROGA, al Fiscalía Segundo del Ministerio Público de Quince (15) DÍAS, a los fines de interponer el acto conclusivo, en la presente causa seguida al imputado MAIKOL JACKSON MORENO MERMEJO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo vencimiento es el día 31 de Enero del presente año. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.