En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-6170-12, seguida en contra PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano HERRERA JOSE DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.238.613, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-