DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana: LEIDA ZULAY RAMIREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad personal Nº 9.699.919, asistida por el abogado en ejercicio Dr. Gustavo Enrique Guerrero, titular de la cedula de identidad personal N° 14.694.190 e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 97.670; mediante la cual solicitó la entrega plena del vehiculo automotor: MARCA: Chevrolet; MODELO: Aveo Sinc; AÑO: 2008; COLOR: Plata; SERIAL DEL MOTOR: 88V339878; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51688V339878; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: Particular; PLACAS: AA641EN.
Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR TERCERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY. O.
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