PRIMERO: De conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EN SU TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos CARREÑO RATTIA RICHARD YOEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.759.154, por considerarlo autor y responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS UTILIZADAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 181 y 182 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico.
TERCERO: Se CONDENA al ciudadano CARREÑO RATTIA RICHARD YOEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.759.154, a cumplir la pena de Cinco (05) años de Prisión, por.....