DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la nulidad de la aprehensión en flagrancia del ciudadano JORGE LUIS DURAN VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.339.432, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 29 años de edad, nacido el 26-08-1.982, residenciado en la Urbanización José Félix Rivas, casa N° 05, Vereda 42, casa N° 09, segundo estacionamiento entrando por la entrada del Samán. Hijo de Concepción Valera (v) y de Carlos José Durán (v), de Profesión: TSU en Administración. Y SAUL ALEJANDRO ROSALES BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.648.843, venezolano, natural de Cagua, Estado Aragua, de 31 años de edad, nacido el 12-04-1.980, residenciado en la Urbanización Los Tamarindos, Avenida Sánchez Olivos, casa N° 14cerca d.....