Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y en cumpliendo funciones de guardia, DECLARA:
UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, en el asunto penal 3C-3473-11, (Fiscalia: 04-V9-0243-11) seguida al ciudadano AURELIO TORREALBA, los cuales comenzaran a computarse a partir del vencimiento de los treinta días, es decir desde el día 27 de Marzo de 2011 inclusive, y culminara el día 10 de Abril de 2011, todo de conformidad a lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso estableci.....