DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que en fecha: 11-03-11 decretara la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en contra de la ciudadana acusada: ITZALIS NORELIS JIMENEZ BRACA, venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacida el día: 23-08-1.990, de 22 años de edad, de estado civil soltera, hija de Olga Audelicio Braca de Jiménez y de Cleofás Alfredo Jiménez, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.279, de profesión Secretaria y residenciada en la Av. Andrés Eloy Blanco, al lado del antiguo Cementerio, casa sin número, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; a quien la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, presento como ac.....