DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Anula la aprehensión del ciudadano ÁNGEL EMIRO LENGUIZANO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.192.929, natural de Medellín Colombia, profesión u oficio comerciante, de 22 años de edad, nacido el 19-06-1989, estado civil soltero, residenciado en el Barrio San José, sector 1, casa S/N. específicamente cerca del Terminal de buses, San Fernando, Estado Apure, hijo de Teresa Rojas (v) y de Nicolás Leguizamon (f), de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que no se llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución de la República Boliv.....