PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos ciudadanos JOSÉ RAFAEL BOHORQUEZ titular de la cédula de identidad N° 18.584.368, JAIRO TORREALBA titular de la cédula de identidad N° 17.394.651, KIRO JOSÉ GILM OCAMPO titular de la cédula de identidad N° 13.780.498 y MIGUEL LISANDRO, titular de la cédula de identidad N° 13.433.364, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en articulo 46, 49 ordinal 7°, en relación con el ordinal 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas, dejándose sin efecto las presentaciones por ante el área de alguacilazgo Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.