DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330, numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada en contra del ciudadano ORTIZ SERGIO MELECIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.453, natural de Santa Bárbara de Cunaviche, nacido en fecha 07-11-753, de 36 años de edad, Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Obrero residenciado en Santa Bárbara de Cunaviche, frente al liceo, casa s/n, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 330, numeral 09 de la norma adje.....