TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes: EXPERTO: A.1: Deposición del ciudadano Dr. José Gregorio Soto, Experto Profesional Especialista I Medico Forense adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure; TESTIMONIALES: A.2: Deposición del Ciudadano Cesar Inoel Mendoza Quintero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.689.998, en su condición de víctima del hecho investigado; DOCUMENTALES: B.1: Dictamen Pericial N° 9700-141-1044, de fecha 16 de Junio de 2011, suscrito por el Dr. José Gregorio Soto, correspondiente al ciudadano Cesar Inoel Mendoza Quintero.
CUARTO: Se admiten las pruebas ofertadas por el Defensor Privado, Abg. GLEN MIRABAL, más no así las excepciones opuest.....