DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de calificación de flagrancia que invocara la ciudadana Fiscal Décima Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, respecto de la aprehensión de que fueran objeto los ciudadanos HARRINSON OLIVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.547.714, HECTOR BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.640.728 y ciudadano HERNAN OLIVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.325.574, por parte de funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 9, Destacamento de Fronteras Nº 91, Tercera Compañía del Comando de Puerto Páez, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar puestas en relieve por la ciudadana fiscal en audiencia en apego a lo manifestado en el acto, inserta al folio tres (.....