DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia de los Ciudadanos RAMÓN ANTONIO SILVA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.001.055; ANÍBAL ANTONIO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.406.013; CARMEN ELISA CORTEZ ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.631.878; y RINGER FROILAN MOTA, no porta de la Cédula de Identidad Nº V-16.164.666; conforme a lo estatuido en el artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, .....