TERCERO: CULPABLE, al ciudadano: DANNYS RAMON MARTINEZ MONTOYA, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de oficio: indefinido, titular de la cedula de identidad personal Nº 29.763.619, y residenciado en el barrio San José, adyacente al tamarindo, casa s/n de esta ciudad de San Fernando, endilgo la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 453 numerales 3° y 4° del Código Penal Venezolano, concatenado con el último aparte del articulo 80 ejusdem. En consecuencia se condena al ciudadano: DANNYS RAMON MARTINEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN en el establecimiento que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede la presente sentencia.
CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, que le fuere impuesta al ciudadano: DANNYS RAMON MARTINEZ MONTOYA, en fecha 05-10-12, confor.....