CUARTO: CON LUGAR, LA OFERTA DE REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO, que hiciera el ciudadano acusado: WILFREDO SANCHEZ SOLANO, ya identificado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Art. 83, de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. En consecuencia realizará DONATIVO a la a la Escuela Granja de la Población de Puerto Páez, Municipio Pedro camejo del Estado Apure, consistente en tres (03) ventiladores de Pie, los cuales deben ser destinados para el acondicionamiento del ambiente en las aulas de clases. En consecuencia, dará fe a este Tribunal de haber cumplido con lo ofrecido, mediante consignación de factura de compra de los consabidos ventiladores y la correspondiente Acta de entrega y recepción, por parte del beneficiario.
QUINTO: Se fija Audiencia de verificación de cumplimiento del Régimen impuesto, conforma a las previsiones del Art. 46 del COPP, para las 09:00 horas de la mañana del día: 30-01-14.
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