UNICO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado ciudadano: JOSE JOAQUIN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 9.871.157 conforme a las previsiones del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales: 3º. En consecuencia queda obligado el imputado en mención a realizar presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a intervalos de ocho (08) días entre una y otra presentación, durante el tiempo por el cual se prolongue el proceso; permanecer en la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, además de la prohibición expresa de salir de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuyos ámbitos territoriales no podrá abandonar a no ser por caso extremo, en cuya circunstancia deberá informar y solicitar a este Tribunal autorización suficiente previa justificación de las razones que la causen;
Notifíquese el presente dictamen. Trasládese al imputado hasta la s.....