Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 15-10-10, hiciera la ciudadana CARMEN OMAIRA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 8.193.189, con residencia en la Urbanización Santa Bárbara, calle en proyecto, casa S/N, de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure; en consecuencia se reputa tal acto, como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; Notifíquese al Fiscal. Devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen para su archivo de ley. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL