DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana por el ABG. JOHAN JESUS GARCIA, en su carácter de defensor público del imputado NESTOR BEJA, titular de la cédula de identidad N° 8.624.026, residenciado en la vía el Tocal, detrás de la Iglesia Peña de Hore, del Estado Apure, pasando dos casas casa s/n antes llegar al Colegio de abogados, San Fernando de Apure; en consecuencia, se decreta el archivo judicial de las actuaciones de conformidad a las previsiones de los artículos 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, establecida en el artículo.....