DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD la Acusación interpuesta por la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; mediante la cual endilgó al ciudadano: JOAO CARLOS GONCALVES CABRAL, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de oficio: Empleado Privado, titular de la cedula de identidad personal N° 14.297.443, y residenciado en la Calle "Río Arauca", Quinta "La Bendición de Dios" N° 17-26, de la Urbanización Fundación Mendoza de la ciudad de Maracay Estado Aragua; por la comisión del delito de: ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del Art. 462 del Código Penal venezolano.
SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LOS MEDIOS DE PRUE.....