Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: CARMEN YUDIT ORTIZ RANGEL y PAULO TATAIDE SANTAELLA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.938.899 y 13.639.052, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 10 de Marzo del año 2001, por ante la Prefectura del Municipio Camaguán del Estado Guarico, según Acta número Veinte cocho (28).