DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos PEDRO LUIS DIAZ y VIRNA YOSMAR CORTEZ VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.139.424 y V-10.729.742, Actuando en su propio nombre y representación en la condición de abogado del cónyuge, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.149.791, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.